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El Análisis de la Interpretación de la Intención de Asegurabilidad en el Contexto de la Contratación de Seguros en Colombia

En el mundo de los seguros, la intención de asegurabilidad es un concepto fundamental que juega un papel crucial en la contratación de pólizas. En Colombia, la interpretación de la intención de asegurabilidad es un aspecto clave que tanto las aseguradoras como los asegurados deben comprender para garantizar una relación contractual sólida y transparente. En este artículo, explorare en detalle qué implica la intención de asegurabilidad, cómo se interpreta en el contexto colombiano y su relevancia en el proceso de contratación de seguros.

¿Qué es la Intención?

Determinación de la voluntad para lograr un fin. Propósito de conducta… (Gilberto Oviedo Acevedo, EL UNIVERSO DEL RIESGO, SEGURO Y REASEGURO, Repertorio Glosal, página 102)

¿Qué es la Asegurabilidad?

La asegurabilidad se refiere a la capacidad que tiene una persona o un bien para ser asegurado. En otras palabras, se trata de evaluar si un riesgo es susceptible de estar cubierto por una póliza de seguro. Para que un riesgo sea considerado asegurable, debe cumplir con ciertos criterios establecidos por las compañías aseguradoras, como la incertidumbre del evento, la posibilidad de cuantificar el riesgo y la existencia de un interés asegurable por parte del tomador del seguro.

Interpretación de la Intención de Asegurabilidad

En el contexto colombiano, la interpretación de la intención de asegurabilidad se basa en el principio de buena fe, que es uno de los pilares fundamentales del derecho contractual en el país. Tanto el asegurado como la aseguradora tienen el deber de actuar con transparencia y honestidad en todas las etapas del proceso de contratación de seguros. Esto implica que ambas partes deben revelar toda la información relevante sobre el riesgo a asegurar y sus circunstancias, para evitar posibles conflictos.

Además, en Colombia existe una normativa específica que regula el contrato de seguro, como el Código de Comercio y disposiciones emitidas por la Superintendencia Financiera. Estas leyes establecen los derechos y obligaciones tanto del asegurado como de la aseguradora, así como los procedimientos a seguir en caso de controversias o incumplimientos contractuales.

Relevancia en la Contratación de Seguros

La interpretación adecuada de la intención de asegurabilidad es fundamental para garantizar que las pólizas de seguro sean válidas y efectivas. Al evaluar si un riesgo es asegurable, las compañías aseguradoras pueden determinar las condiciones y términos bajo los cuales están dispuestas a cubrirlo. Por otro lado, los asegurados deben proporcionar información veraz y completa sobre el riesgo a asegurar, para evitar posibles problemas al momento de presentar una reclamación.

En el proceso de contratación de seguros, es importante que ambas partes se involucren activamente y colaboren mutuamente para garantizar una cobertura adecuada y justa. Los asegurados deben comprender los términos y condiciones del contrato, así como sus derechos y responsabilidades como tomadores del seguro. Por su parte, las compañías aseguradoras deben ofrecer productos claros y transparentes, así como brindar asesoramiento profesional para ayudar a los clientes a tomar decisiones informadas.

En resumen, la interpretación correcta de la intención de asegurabilidad en Colombia es esencial para establecer relaciones sólidas y confiables entre las partes involucradas en el contrato de seguro. Al actuar con buena fe y transparencia, tanto los asegurados como las compañías aseguradoras pueden beneficiarse mutuamente y garantizar una protección efectiva contra los riesgos a los que están expuestos.

En conclusión, la intención de asegurabilidad es un aspecto crucial en el mundo del seguro en Colombia. Al comprender su importancia y aplicarla correctamente en el proceso de contratación, tanto los asegurados como las compañías aseguradoras pueden construir relaciones sólidas basadas en la confianza mutua y el cumplimiento honesto de sus obligaciones contractuales. ¡Protegerse adecuadamente nunca había sido tan importante!

En sede de casación, la Corte Suprema de Justicia consideró que era evidente el yerro del tribunal, por cuanto, según lo dispuesto en la póliza, el seguro claramente amparaba las pérdidas totales derivadas de errores de diseño. La Corte Suprema de Justicia consideró que el tribunal trató tácitamente al error de diseño como un vicio propio, lo cual, en opinión de la Corte Suprema de Justicia, fue un error, pues los vicios propios son aquellos que emanan de la naturaleza o la destinación del bien y que, de antemano, se sabe que ocurrirán por la naturaleza misma o el uso de los bienes.

La Corte Suprema de Justicia se refirió a la posibilidad que tienen los asegurados de solicitar la indemnización de perjuicios por la mora de la aseguradora en el pago del siniestro, en lugar de solicitar el pago de los intereses, según lo dispone el artículo 1080 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta que la parte demandante solicitó, en vez de los intereses, los perjuicios derivados del siniestro, la Corte Suprema de Justicia puntualizó que los perjuicios a los que se refiere el artículo 1080 del Código de Comercio son aquellos causados por la mora del asegurador para pagar la indemnización a su cargo, y no a aquellos derivados del siniestro en sí. La Corte Suprema de Justicia condenó a la aseguradora a pagar los intereses de mora, según lo dispuesto en los artículos 884 y 1080 del Código de Comercio, a pesar de que el demandante no logró demostrar los perjuicios solicitados.

La Corte Suprema de Justicia desestimó las pretensiones de la aseguradora frente al vendedor del bien asegurado, pues si bien demostró que la norma le confiere el derecho de subrogación (artículo 1096 del Código de Comercio), no logró explicar ni sustentar por qué el vendedor debía reembolsarle lo pagado, teniendo en cuenta que la garantía del vendedor había expirado antes de la ocurrencia del siniestro.

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El Seguro de Rotura de Maquinaria y los Errores de Diseño

Les doy la bienvenida a todos los lectores a este espacio dentro del Blog INS, en esta oportunidad les presento una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre el contrato de seguro de rotura de maquinaria y su alcance de cobertura de cara a las pérdidas económicas por el daño material en máquina asegurada por error de diseño[1].


Relatoría

 

Asunto

El asegurado solicitó, al amparo de la póliza de seguro de rotura de maquinaria, que se condene a la aseguradora a pagarle al beneficiario a título oneroso y  hasta  la cuantía de la acreencia que ostenta con la demandante, el valor total  del  bien  asegurado  tras  su pérdida integral, más los perjuicios ocasionados con el incumplimiento  del  contrato  de  seguro. La aseguradora llamó en garantía a la fabricante de la máquina, bien asegurado perdido de manera integral, al aducir  que,  en  el  evento  de  resultar  condenada,  se vería conminada a pagar el siniestro amparado, lo que implicaría subrogarse en los derechos del asegurado contra la fabricante de  la máquina, bien asegurado.

Fuente Formal:

Artículo 625 numeral 5º CGP.

Artículos 1613, 1614,1620 CC.

Artículo 1104 incisos 1º, 2º Ccio.

Artículos 1010,1031, 1077, 1096 Ccio.

Artículo 1080 incisos 1º, 2º, 1096 inciso 1º Ccio.

Artículos 57, 241, 393 numeral 2º, numeral 3º inciso 2º CPC.

Acuerdos 1887 y 2222 de 2003 CSJ

 

Fuente jurisprudencial:

Error de hecho en la valoración probatoria: SC10298-2014, rad. 2002-00010-01.

Acreditación de perjuicios por la mora del asegurador por el incumplimiento contractual: SC 143 de 30 sep. 2004, rad. nº 7142.

El derecho positivo diferencia nítidamente entre la condena al pago de la indemnización de perjuicios y la condena en costas: AC 126 de 10 jul. 1998, rad. 6083.

El llamamiento en garantía en material de seguros: SC de 24 oct. 2000, rad. nº 5387

 

Fuente Doctrinal:

Vicio propio: Rubén S. Stiglitz, Gabriel A. Stiglitz, Derecho de Seguros, 6ª ed., Tomo I, ed. Thomson Reuters, pág. 340, Luis Benítez de Lugo Reymundo, Tratado de Seguros, Volumen II, Los seguros de daños, Instituto editorial Reus, Madrid, Pág. 26.


El 26 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SC4066-2020, mediante la cual decidió sobre las pretensiones de una demanda presentada por un asegurado en contra de una aseguradora, como consecuencia de la negación de cobertura para un evento de pérdida total del bien asegurado.

Las pretensiones del demandante buscaban el pago de la indemnización por la pérdida total del bien asegurado, en adición a los perjuicios causados por el no pago del siniestro, según lo previsto en el último inciso del artículo 1080 del Código de Comercio. La aseguradora, a su vez, llamó en garantía al vendedor del bien asegurado, invocando su derecho de subrogación contra el causante del siniestro, bajo el argumento de que la causa de este fue un error de diseño atribuible al fabricante.

El tribunal de segunda instancia consideró que el seguro no cubría las pérdidas totales del bien asegurado derivadas de los errores de diseño, sino únicamente los daños a otros bienes, diferentes al asegurado, causados por la pérdida total de este.

En sede de casación, la Corte Suprema de Justicia consideró que era evidente el yerro del tribunal, por cuanto, según lo dispuesto en la póliza, el seguro claramente amparaba las pérdidas totales derivadas de errores de diseño. La Corte Suprema de Justicia consideró que el tribunal trató tácitamente al error de diseño como un vicio propio, lo cual, en opinión de la Corte Suprema de Justicia, fue un error, pues los vicios propios son aquellos que emanan de la naturaleza o la destinación del bien y que, de antemano, se sabe que ocurrirán por la naturaleza misma o el uso de los bienes.

La Corte Suprema de Justicia se refirió a la posibilidad que tienen los asegurados de solicitar la indemnización de perjuicios por la mora de la aseguradora en el pago del siniestro, en lugar de solicitar el pago de los intereses, según lo dispone el artículo 1080 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta que la parte demandante solicitó, en vez de los intereses, los perjuicios derivados del siniestro, la Corte Suprema de Justicia puntualizó que los perjuicios a los que se refiere el artículo 1080 del Código de Comercio son aquellos causados por la mora del asegurador para pagar la indemnización a su cargo, y no a aquellos derivados del siniestro en sí. La Corte Suprema de Justicia condenó a la aseguradora a pagar los intereses de mora, según lo dispuesto en los artículos 884 y 1080 del Código de Comercio, a pesar de que el demandante no logró demostrar los perjuicios solicitados.

La Corte Suprema de Justicia desestimó las pretensiones de la aseguradora frente al vendedor del bien asegurado, pues si bien demostró que la norma le confiere el derecho de subrogación (artículo 1096 del Código de Comercio), no logró explicar ni sustentar por qué el vendedor debía reembolsarle lo pagado, teniendo en cuenta que la garantía del vendedor había expirado antes de la ocurrencia del siniestro.

[1] PONENTE: AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

NÚMERO DE PROCESO: 05001-31-03-009-2005-00512-01

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CIVIL

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

NÚMERO DE LA PROVIDENCIA: SC4066-2020

CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN

FECHA: 26/10/2020

DECISIÓN: CASA y REVOCA